Información sobre RAPI (REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PLAN DE INVESTIGACIÓN)

El Real Decreto 99/2011, exige el seguimiento y la evaluación anual de las actividades que realizan los doctorandos en el proceso de elaboración de su tesis, estableciendo para ello dos documentos a elaborar:

El Documento de Actividades y

El Plan de Investigación y Plan de Formación Personal.

Estos documentos serán revisados periódicamente por sus respectivos tutores y directores de tesis (los tutores el Documento de Actividades y los directores el Plan de Investigación), y finalmente serán evaluados anualmente por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente

El Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Jaén en sus artículos 22 y 23 establecen lo siguiente:

Artículo 22. Documento de actividades del doctorando

  1. El registro individualizado de control de las actividades realizadas por el doctorando o doctoranda dentro de su programa de doctorado se realizará en su documento de actividades. Su formato, características y soporte se ajustarán a lo que establezca la legislación vigente y a las especificaciones de cada programa de doctorado.
  2. Tendrán acceso, para consulta e incorporación de registros, el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora de tesis, la Comisión Académica, los órganos de gestión de la Escuela de Doctorado responsable del programa, la Comisión de Doctorado y la unidad administrativa responsable de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén. Los registros realizados por el doctorando o doctoranda serán autorizados y certificados por el tutor o tutora y el director o directora de tesis. También quedarán registrados los informes anuales que realicen su tutor o tutora y director o directora de tesis, así como las evaluaciones anuales realizadas por la Comisión Académica.

    Artículo 23. Plan de investigación y seguimiento del desarrollo de la tesis
  1. Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por las personas encargadas de la tutela y la dirección de la tesis, que incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo.
  2. El plan de Investigación deberá ser aprobado por la Comisión Académica del programa de doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del doctorando. La aprobación del plan de investigación por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
  3. Asimismo, la Comisión Académica del programa de doctorado, a partir del procedimiento que esta establezca, evaluará anualmente el documento de actividades del doctorando o doctoranda, su plan de investigación y el estado de desarrollo de su tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitirán las personas encargadas de la tutela y la dirección de la tesis. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
  4. En caso de que el alumnado reciba una evaluación negativa de su plan de investigación o de sus actividades, que será debidamente motivada, se le concederán 6 meses para realizar las modificaciones necesarias en su plan de investigación, o para desarrollar las actividades complementarias pertinentes. En el supuesto de que, transcurridos esos 6 meses, se produzca una nueva evaluación negativa, el alumnado causará baja definitiva en el programa.

En la Universidad de Jaén se utiliza la plataforma RAPI (REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PLAN DE INVESTIGACIÓN

Para acceder a RAPI podremos hacerlo desde la siguiente dirección web https://rapi.ujaen.es/RAPI/?tipoEstudio=TCL

Se han realizado dos tutoriales tanto para el estudiante como para el docente que lo podrán ver en documentos relacionados