Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora

Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora

El título de Doctor o Doctora podrá incluir la mención «Doctor Internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director o directora y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades. Cuando la tesis se esté desarrollando en régimen de cotutela, la estancia habrá de tener lugar en una universidad diferente a las firmantes del convenio. Asimismo, cuando el doctorando o la doctoranda proceda de un país extranjero deberá realizar la estancia en un centro diferente de aquel en el que cursó sus estudios universitarios y de aquel en el que, en su caso, desarrolle su actividad profesional.
  2. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

3. Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos o expertas doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

4. Que al menos un experto o experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

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