¿La certificación supletoria provisional tiene los mismos efectos legales que el título?

  • Esta certificación sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector, con una vigencia de un año desde su firma. Es requisito indispensable haber solicitado y pagado previamente el Título.


Categoría
Títulos
Destinado a
Estudiantes grado,1er y 2do ciclo
,
Estudiantes Postgrado
,
Público en general