Convalidación parcial de estudios extranjeros

DEFINICIÓN

La convalidación parcial de estudios universitarios es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.

La convalidación parcial de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el/la interesado/a desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN PARCIAL?

● Quienes no hayan finalizado los estudios cursados en Universidades extranjeras.

● Quienes, aún habiendo terminado sus estudios, les ha sido denegada o han agotado el plazo previsto para la homologación de su título por el Ministerio de Educación.

● Quienes habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

  • Del 15 al 19 abril de 2024 a través del siguiente FORMULARIO

Documentación

  • Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios que se pretende reconocer, expedida por el Centro oficial correspondiente.
  • Plan de estudios o cuadro de materias de la titulación a la que pertenecían las asignaturas que se pretende reconocer, expedido o publicado por el Centro oficial.
  • Programa de las asignaturas o créditos en el que figuren el contenido y la amplitud con que han sido cursadas, con respaldo oficial del Centro.
  • Documentación oficial acreditativo de la nacionalidad del solicitante.
  • En caso de ser titulado universitario (estudios superiores finalizados), y haber solicitado la homologación del título extranjero al Ministerio de Educación, documento que acredite que la homologación ha sido denegada. (ver pdf en documentos relacionados).

Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser originales y legalizados por vía diplomática (en caso de que se presenten fotocopias, éstas deberán estar cotejadas y legalizadas por la representación diplomática o consulado de España en el país de donde procede el documento.

Se acompañará, en su caso, la correspondiente traducción al castellano de todos los documentos, que podrá hacerse por traductor jurado.