A través de este procedimiento se puede solicitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada.
Cuando el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades detecte carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios. La Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo (BOE del 19) establece los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios.
Los comités técnicos que deben informar los expedientes de homologación determinarán en cada informe la forma o las formas a través de las cuales podrán realizarse los requisitos formativos complementarios a cuya superación quede condicionada la homologación del título. Por tanto, será la correspondiente resolución, dictada a la vista del informe del comité técnico, la que determine la forma a través de las cuales podrán superarse los requisitos formativos complementarios.
Una vez notificada la resolución el interesado podrá dirigirse a la Universidad española que libremente elija y que tenga totalmente implantados los estudios conducentes a la obtención del título español al cual se refiere la homologación, para solicitar la realización de los requisitos formativos complementarios a través de alguna de las fórmulas indicadas en la resolución. Estas fórmulas pueden ser: la superación de una prueba de aptitud, la realización de un periodo de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo o la asistencia a cursos tutorizados.
Plazo de presentación de solicitudes: del 21 al 25 de octubre de 2024.
Documentación:
- Solicitud cumplimentada que se encuentra en el apartado "Documentos relacionados", (al final de esta página).
- Fotocopia de la resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se somete a la homologación de su título a una prueba de conjunto a realizar en la UJA
- Fotocopia del DNI o pasaporte
- Copia del pago, validada por la entidad financiera, de las tasas administrativas establecidas por el Decreto de Precios Públicos del curso correspondiente, aprobadas por la Junta de Andalucía, una vez que emita el Centro resolución sobre su admisión.
- Certificado, si lo hubiere, de otras/s Universidad/es donde el interesado haya superado alguno de los requisitos formativos complementarios recogidos en la resolución.
Todos los documentos que se presenten para la convalidación deberán ser originales y legalizados por vía diplomática (en caso de que se presenten fotocopias, éstas deberán estar cotejadas y legalizadas por la representación diplomática o consulado de España en el país de donde procede el documento.
Una vez superados los requisitos formativos complementarios, el centro correspondiente hará pública dicha información en los términos de "apto" o "no apto". En caso de que se concluya la completa y definitiva superación de los requisitos formativos complementarios en la UJA, el Centro correspondiente expedirá a favor del interesado, el certificado acreditativo en los que consten las materias superada.
Éste deberá acreditar ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante dicho certificado, la superación de los citados requisitos formativos, como requisito previo para la expedición de la credencial de homologación.
La homologación del título universitario otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
No obstante cuando el interesado no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo establecido por la legislación vigente, a contar desde la notificación de la resolución, dispones de un plazo de seis años a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Acabado este plazo, la homologación condicionada perderá su eficacia. En este caso, podrías solicitar la convalidación de estudios parciales.
En ningún caso, se podrá volver a admitir una nueva solicitud de homologación hacia la misma titulación que haya sido objeto de la homologación condicionada.
Solicitud:
Debe de cumplimentar telemáticamente el siguiente FORMULARIO.
Enlaces relacionados
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- Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros
- Enlace al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
- Calendario de plazos de reconocimientos