Información sobre la Violencia de Género

¿Qué es el servicio 016?

016

016- Ministerio de Igualdad

El 016 es un servicio gratuito y confidencial, no deja rastro en el historial de llamadas y es accesible para personas con discapacidad (auditiva, del habla, visión). Prestan atención en 53 idiomas, durante las 24 horas del día. Además, disponen de un servicio de tele-traducción en otros 39 idiomas disponibles.

Proporcionan información general sobre la violencia de género, acompañamiento psicosocial especializado, así como acceso e información de los recursos disponibles (casas de acogida, derechos en empleo, servicios sociales, ayudas económicas, entre otros), los 365 días del año, las 24 horas del día. Además, se facilita asesoramiento jurídico de 8:00 a 22:00 h de lunes a domingo. Asimismo, prestan información al entorno de la mujer sobre qué hacer. La violencia de género es un delito público, ante un caso de violencia de género, ¡actúa!. Ponlo en conocimiento de la Autoridad Policial para que activen el protocolo cero, y actúen de oficio impulsando el procedimiento de investigación y evaluando el riesgo que presupone para la víctima.

Accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y/ o del habla:

  1. SVIsual: http://www.svisual.org
  2. Telesor: https://www.telesor.es
  3. WhatsApp: 600 000 016 (este número solo admite WhatsApp, no admite llamadas de teléfono)
  4. Chat online: violenciagenero.igualdad.gob.es
  5. Correo electrónico: 016-online [arroba] igualdad [punto] gob [punto] es
  6. DTS o teléfono de texto: 900 116 016

Más información:

900 200 999 Instituto Andaluz de la Mujer (IAM)- Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Un teléfono para todas: 900 200 999

El teléfono 900 200 999 es un servicio gratuito, permanente y disponible las 24 horas del día durante todo el año en toda la comunidad autónoma de Andalucía . Se trata de un recurso anónimo y confidencial, atendido por un equipo de profesionales especializados que ofrecen respuesta inmediata ante dudas o situaciones diversas. A través de este teléfono se facilita información sobre programas, servicios y recursos dirigidos a mujeres, además de permitir la gestión de denuncias relacionadas con discriminación, ofrecer asesoramiento jurídico especializado, especialmente en casos de violencia de género y coordinar acogidas de emergencia cuando sea necesario.

Este servicio está diseñado para dar apoyo integral en múltiples ámbitos: desde orientación sobre empleo, formación o emprendimiento, hasta información sobre maternidad, sexualidad o recursos sociales disponibles. También resulta especialmente relevante para mujeres que necesiten denunciar situaciones de discriminación o violencia, incluyendo acoso, agresiones o malos tratos, ofreciendo atención inmediata y, si procede, acceso a medidas de protección urgentes. Su funcionamiento se basa en la accesibilidad continua, la gratuidad y la atención profesional, adaptándose a las necesidades específicas de cada mujer para proporcionar respuestas eficaces en cualquier momento del día o de la noche.

Otros recursos

  • VIOPET
PROGRAMA VIOPET

¿Has pensado en retrasar el abandono del domicilio porque no tienes con quien dejar a tus mascotas? Desde el programa VIOPET, se ofrece acogida temporal a todas las mascotas de mujeres víctimas de violencia de género.

Más información en: https://www.viopet.es/

  • Casas de acogida

¿Has pensado en abandonar el domicilio, pero no tienes otra opción?

Puedes disponer de:

  • Centros de emergencia de manera temporal e inmediata.
  • Centros de acogida.
  • Pisos tutelados.

¿Cómo acceder a ellos? Mediante el teléfono 900 200 999

Más información en: https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/2013-08-08-10-31-21/servicios-especializados-en-violencia-de-genero/servicio-integral-de-atencion-y-acogida-a-victimas-de-violencia-de-genero

  • ATENPRO
ATENPRO

Es el Servicio de Atención y Protección a las víctimas, ofrece atención inmediata ante cualquier liturgia que pueda ocurrir con el agresor, actúa con un geolocalizador, en caso de emergencia se movilizarán a los servicios necesarios. No es necesario interponer denuncia para acceder a este recurso, tan solo se deben cumplir 2 requisitos: no residir con el agresor y participar en los programas para mujeres víctimas de violencia de género de la comunidad autónoma.

Más información sobre ATENPRO: https://youtu.be/iF0OH1VyNic?si=PXuPlK1ef8Z7QVBc

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

  • Derecho a la información y asesoramiento, asegurando la accesibilidad para las mujeres con discapacidad.
  • Derecho a la atención integral, proporcionando asistencia psicológica gratuita para la mujer víctima de violencia de género y sus hijos e hijas. Apoyo social, y apoyo educativo a la unidad familiar.
  • Derecho a ayudas económicas como la Renta Activa de Inserción, de carácter preferente una vez que se acredite la condición de víctima de violencia de género y se demuestre que la renta no supera el Salario Mínimo Interprofesional. .
  • Derecho al asesoramiento jurídico gratuito y a un abogado/a de oficio específico en materia de violencia de género.
  • Derechos laborales, cambio de centro de trabajo, reducción de la jornada laboral o readaptación del horario previsto, suspensión de contrato con reserva del puesto de trabajo y en este último caso, acceso a prestaciones de desempleo. Las faltas de trabajo debidas al estado de salud física o mental por las secuelas provocadas por la situación de violencia, serán justificadas y remuneradas cuando así lo acredite el personal especializado para ello (servicios sociales y sanitarios). A las trabajadoras por cuenta propia, en caso de que se vean obligadas a cesar su actividad por protección, se les considerará como cese temporal y se suspenderá la obligación de cotización.
  • Derecho a programas específicos de empleo, formación en itinerarios de empleo para víctimas de violencia de género inscritas como demandantes.
  • Derechos en el acceso a becas y ayudas al estudio, siempre que se acredite esta condición en la beca y no se supere el umbral económico, se tendrá acceso preferente a la beca general del estado, sin que le sean de aplicación requisitos como superar la carga lectiva, el número de años con condición de becario o la exigencia de superar un determinado número de créditos u módulos.

Todo ello se obtendrá cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ¿cómo se obtiene?

Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral: Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

¿No sabes donde quedan localizados los recursos de tu zona? Accede a la Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia contra las mujeres (WRAP). Enlace aquí: https://wrap.igualdad.gob.es/recursos-vdg/search/SearchForm.action