A los efectos de este Plan, se entenderá por costes indirectos de ejecución, aquellos gastos generales que tengan la consideración de gastos necesarios, pero no elegibles para su certificación por la entidad concedente de las ayudas y que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Como incentivo a la obtención de proyectos y ayudas de investigación en convocatorias competitivas gestionadas por la UJA (excluidas las convocatorias internas de la UJA), cuyo presupuesto incluya costes indirectos de ejecución, se establece la incorporación de oficio al proyecto de investigación del 50% de los costes indirectos recaudados o reconocidos.
La ayuda se ingresará en el centro de gasto del proyecto de investigación, junto con los costes directos correspondientes, en aplicaciones económicas separadas.
La Gerencia de la UJA regulará la gestión de los costes indirectos que pudieran resultar como saldo positivo a la finalización del proyecto y tras la aceptación de la justificación económica presentada al ente financiador del proyecto o ayuda.
Los Centros de Investigación podrán recibir un porcentaje de los costes indirectos ligados a los proyectos de investigación que se solicitaron a través de dichos Centros de investigación si así se estipula en sus correspondientes contratos-programa. En todo caso, para el ejercicio 2024 este porcentaje no podrá superar el 75% de los costes indirectos (25% Centro y 50% proyecto) efectivamente recaudados.
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