1. ¿Cuáles son los pagos que podemos considerar internacionales?

Aquellos pagos que se realicen a terceros de otros países dentro del Espacio S.E.P.A. (Single Euro Payments Area), países de la Unión Europea más Islandia, Lietchestein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza, se tramitarán de la misma manera que se efectuaría el mismo pago a un proveedor nacional. La única diferencia es que habrá que comunicarle al proveedor, cuando sea empresa, nuestro C.I.F. Intracomunitario ESQ7350006H. y tener en cuenta la fiscalidad (ver apartado 15.3).

Categoría
Pagos internacionales
Destinado a
Público en general