El Tribunal podrá estar formado por Personal Docente e Investigador propio o ajeno a la Universidad de Jaén.
Sólo se abonarán las evaluaciones realizadas por dicho Tribunal, al personal ajeno a la Universidad de Jaén, tramitándose a través del formulario “Retribución de Personal”, siéndole de aplicación el tipo de retención por IRPF, establecido en la normativa (ver pregunta 7) y se imputará al Capítulo 2, a las partidas presupuestarias 226.06.03 (Personal Docente e Investigador ajeno) ó 226.06.04 (Otro Personal como persona física, en su defecto se gestionará a través de factura imputándose a la partida presupuestaria 227.06.00 “Trabajos realizados por otras empresas”).
En el caso de que junto a una retribución de personal, además se quieran pagar gastos de viaje que lleven descuento de IRPF (2%), se seguirá aceptando que éstos se incluyan dentro de la propia retribución, debiéndose indicar en el concepto del pago un desglose de los distintos conceptos, imputándose a la misma partida presupuestaria de la retribución de personal.
Le corresponde a la Unidad Administrativa de Compras cumplimentar dicho formulario, así como, tramitar en el programa Universitas XXI-Económico el expediente de reserva de crédito, indicando en el apartado “Descripción”: RP “Retribución de Personal” así como las fechas de la estancia, en “Proveedor” el D.N.I o pasaporte del interesado y en el caso de no estar dado de alta en el programa se deberá adjuntar una fotocopia del D.N.I. o pasaporte, así como, facilitar los datos bancarios (IBAN) a través de una declaración/comunicación debidamente firmada o cualquier otro documento que acredite la titularidad. Si el interesado cambia de domicilio o residencia fiscal deberá de cumplimentar en los formularios respectivos dichos datos.
Los gastos de desplazamiento (manutención, locomoción y alojamiento), serán liquidados a través del formulario Bolsa de Viaje (ver pregunta 5), se imputarán al Capítulo 2 a la partida presupuestaria 226.06.06 “Gastos de Estancia y Transporte de Personal Ajeno”. Indicar que se seguirá aceptando que los gastos de desplazamiento que lleven descuento de IRPF (2%), se incluyan dentro de la propia retribución, debiéndose indicar en el concepto del pago un desglose de los distintos conceptos, imputándose a la misma partida presupuestaria de la retribución de personal.
En el caso de que los gastos de hotel y transporte, se gestionen por el procedimiento habitual de gestión del gasto (pedido), se imputarán a la misma partida presupuestaria indicada anteriormente.
Con carácter general la Unidad de Gasto que soportaría las Retribuciones de Personal y en su caso los gastos de desplazamiento, serán soportados por el Centro de Gasto del Máter Oficial correspondientes, siendo la Funcional EMO.1
Los expedientes de gasto de las Retribuciones de Personal y de las Bolsas de Viaje, se tramitarán por “PD” Pago Directo, remitiéndose al Área Económica-Patrimonial, al Servicio de Asuntos Económicos.
Gastos de restauración:
Se deberá tener en cuenta lo indicado en la pregunta 7.2.4
En cuanto a la imputación del gasto, éste será soportado por la Unidad de Gasto del Máster Oficial- Funcional EMO.2, imputándose a la partida presupuestaria 226.06.00 “Gastos de Restauración”.
El expediente se tramitará por Pago Directo “PD”, debiéndose remitir al Área Económica-Patrimonial, Servicio de Asuntos Económicos.