Adhesión Plan de Pensiones de la UJA

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PRINCIPALES PASOS A SEGUIR PARA ADHERIRSE AL PLAN DE PENSIONES DE LA UJA.

  1. Cumplimentar y firmar la solicitud de adhesión al Plan de Pensiones de la Universidad de Jaén.
  2. Presentar esta solicitud en el Registro General de la Universidad de Jaén.

De forma más detallada el proceso a seguir con los documentos sería el siguiente:

  • Se acceder al documento de solicitud de adhesión al Plan de Pensiones de la Universidad de Jaén, que se debe rellenar, siendo imprescindible que se reúnan las condiciones que están reguladas en las Especificaciones del Plan de Pensiones Especificaciones del Plan de Pensiones de la Universidad de Jaén (artículos 9 y 10).
  • Este boletín de adhesión se deberá cumplimentar y presentar en el Registro General de la Universidad de Jaén. Una vez presentado, será remitido al Servicio de Personal, que comprobará que se reúnen las condiciones necesarias para ser partícipe. A continuación, la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la U.JA., comunicará a la entidad Gestora las aceptaciones de adhesión que definitivamente se hayan producido, este acto se realizará durante los meses de enero que correspondan al año siguiente a la fecha de solicitud.

PARTÍCIPES

Artículo 9. – Partícipes

  1. Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Será partícipe del Plan cualquier empleado de la Universidad de Jaén sometido a la legislación española, que cuente, al menos, con un año de permanencia en la misma, de forma continuada y que manifieste su voluntad de adherirse.
  2. A los efectos del presente Plan tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en la Universidad de Jaén en la condición de funcionario de carrera o interino, personal laboral indefinido, personal laboral contratado, servicios especiales y comisión de servicios.
  3. Para el cómputo del período mínimo de permanencia para adquirir la condición de partícipe se tendrá en cuenta, en el caso del personal funcionario de carrera o laboral indefinido, el tiempo de servicios efectivamente prestados en la Universidad de Jaén.
  4. En el caso del personal interino y el personal laboral contratado por tiempo determinado, se computará el tiempo de servicios prestado desde el nombramiento o desde el inicio de la relación laboral que dé derecho a la prestación.

Artículo 10.- Alta de un partícipe en el Plan

  1. Ningún empleado que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior podrá ser discriminado en el acceso al Plan.
  2. El empleado que desee ejercitar su derecho de adhesión al Plan deberá comunicarlo por escrito a la Comisión de Control. La solicitud de adhesión se realizará por medio de un boletín de adhesión confeccionado a tal efecto que, una vez cumplimentado, deberá ser entregado a la Comisión de Control del Plan en el plazo de dos meses desde que se cumplan los requisitos de adhesión al Plan.
  3. La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y de los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.
  4. La solicitud de adhesión se podrá presentar a lo largo de todo el año y será efectiva el día 1 de enero del siguiente año, excepto para el inicio del Plan de Pensiones, cuyo plazo de presentación de solicitudes de adhesión se determinará por la Comisión Promotora, una vez aprobadas las especificaciones técnicas del mismo. El Promotor comenzará a realizar las aportaciones que, en su caso, correspondan desde la fecha efectiva de adhesión.
  5. Con motivo de su incorporación al Plan, en el plazo máximo de dos meses, el partícipe recibirá un certificado acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán conjuntamente la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria, no será transferible.
  6. Simultáneamente, se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios.