Adhesión Plan de Pensiones de la UJA

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PRINCIPALES PASOS A SEGUIR PARA ADHERIRSE AL PLAN DE PENSIONES DE LA UJA.

  1. Cumplimentar y firmar la solicitud de adhesión al Plan de Pensiones de la Universidad de Jaén.
  2. Presentar esta solicitud en el Registro General de la Universidad de Jaén.

De forma más detallada el proceso a seguir con los documentos sería el siguiente:


MAS INFORMACIÓN

Para cualquier duda puede realizarla a través de correo electrónico %20cppensiones [arroba] ujaen [punto] es (cppensiones[at]ujaen[dot]es), presencialmente a la dirección del Plan de Pensiones de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, s/n – Edf. C-1, dependencia C1-103, Jaén o al teléfono del presidente, David Vega Sabariego 683 750 047.


PARTÍCIPES

Artículo 9. – Partícipes

  1. Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Será partícipe del Plan cualquier empleado de la Universidad de Jaén sometido a la legislación española, que cuente, al menos, con un mes de permanencia en la misma, de forma continuada y que manifieste su voluntad de adherirse.
  2. A los efectos del presente Plan tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en la Universidad de Jaén en la condición de funcionario de carrera o interino, personal laboral indefinido, temporal o eventual personal laboral contratado, servicios especiales y comisión de servicios.

Artículo 10.- Alta de un partícipe en el Plan

  1. Ningún empleado que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior podrá ser discriminado en el acceso al Plan.
  2. El empleado que desee ejercitar su derecho de adhesión al Plan deberá comunicarlo por escrito a la Comisión de Control. La solicitud de adhesión se realizará por medio de un boletín de adhesión confeccionado a tal efecto que, una vez cumplimentado, deberá ser entregado a la
  3. Comisión de Control del Plan en el plazo de dos meses desde que se cumplan los requisitos de adhesión al Plan.
  4. La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y de los derechos y obligaciones que se derivan de las mismas.
  5. La solicitud de adhesión se podrá presentar a lo largo de todo el año excepto para el inicio del Plan de Pensiones, cuyo plazo de presentación de solicitudes de adhesión se determinará por la Comisión Promotora, una vez aprobadas las especificaciones técnicas del mismo. El Promotor comenzará a realizar las aportaciones que, en su caso, correspondan desde la fecha efectiva de adhesión.
  6. Con motivo de su incorporación al Plan, en el plazo máximo de dos meses, el partícipe recibirá un certificado acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán conjuntamente la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria, no será transferible.
  7. Simultáneamente, se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios.

Artículo 11.- Baja de un partícipe en el Plan

Los partícipes causarán baja en el Plan:

  1. Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas especificaciones.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por disolución o terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones que designe.
  4. Por movilización a otro Plan de Pensiones promovido por otra Administración Pública, en el supuesto previsto en el artículo 24. 1 a) de estas especificaciones.
  5. Por movilización a otro Plan de Pensiones, en los supuestos previstos en el apartado 1.c) del artículo 24 de estas especificaciones.
  6. Por decisión unilateral del partícipe, pasando a la condición de partícipe en suspenso.
  7. Por cese de la relación laboral o funcionarial con el promotor pudiendo proceder a transferir sus derechos consolidados, si no se hubiese producido alguna contingencia que dé derecho a prestación conforme a estas especificaciones.

Artículo 12.- Derechos de los partícipes

Son derechos de los partícipes los siguientes:

  1. Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan.
  2. Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de los representantes en la Comisión de Control.
  3. Causar derecho a las prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en las presentes Especificaciones.
  4. Que les sean hechas efectivas las aportaciones del promotor en los términos previstos en estas especificaciones.
  5. Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas especificaciones.
  6. Obtener un certificado de pertenencia al Plan.
  7. Obtener, a su incorporación al Plan, un ejemplar de las presentes especificaciones.
  8. Recibir con periodicidad anual una certificación de las aportaciones directas e imputadas en cada ejercicio y del valor de sus derechos a 31 de diciembre de cada año.
  9. Tener a su disposición con periodicidad trimestral un informe sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del Plan o en las normas de funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.
  10. Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.
  11. Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.
  12. Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento en los términos del artículo 19.3.
  13. Elegir y ser elegido miembro de la Comisión de Control del Plan, en los términos establecidos en las presentes especificaciones.
  14. Movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en estas especificaciones.
  15. Realizar aportaciones adicionales voluntarias al Plan conforme a lo establecido en estas especificaciones.

Artículo 13.- Obligaciones de los partícipes

Son obligaciones de los partícipes:

  1. Comunicar a la Entidad Gestora o al promotor o a la Comisión de Control los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige al promotor, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.
  2. Comunicar a la Entidad Gestora o al promotor el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación. Si la comunicación se dirige al promotor, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.
  3. Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.
  4. Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones.
  5. Designar en cada caso a sus beneficiarios y notificarlo al promotor o a la Comisión de Control; en caso de no designar beneficiarios, serán los herederos legales.
  6. Las demás que se establecen en las presentes Especificaciones y en la normativa vigente.

El alta en el Plan de Pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre el promotor, la Entidad Gestora, la Comisión de Control y la Entidad Depositaria. No se permitirá el uso de esos datos por las referidas entidades para fines distintos del propio desenvolvimiento del Plan de Pensiones.