De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, se pone en conocimiento general el período medio de pago a proveedores.
Atendiendo a los datos que reflejan nuestro sistema de gestión económica a fin de cada mes y teniendo en cuenta para su cálculo el Real Decreto 140/2017, de 22 de diciembre, que modifica el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (que mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos) los datos indicativos son los que a continuación se exponen:
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- Mes de medida del indicador: Febrero 2023
- Plazo medio de operaciones a las que se ha dado conformidad (en días): 9,88
- Periodo medio de pago de cada entidad (en días): 19,73
- Mes de medida del indicador: Enero 2023
- Plazo medio de operaciones a las que se ha dado conformidad (en días): 10,34
- Periodo medio de pago de cada entidad (en días): 18,89