Disposición transitoria segunda del Reglamento por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera horizontal del PTGAS de la Universidad de Jaén
II. Convocatoria. |
Guía informativa de la convocatoria única y extraordinaria de la carrera horizontal del PTGAS de la UJA (para la visualización se requiere autenticarse previamente con la cuenta TIC de la Universidad de Jaén)
El PTGAS de la UJA que cumpla con los siguientes requisitos:
- Ostentar la condición de PTGAS de alguna de las Universidades Públicas de Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 2024.
- Percibir las retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la UJA.
- Encontrarse en situación de servicio activo en la UJA a fecha de fin de presentación de solicitudes (3 de marzo de 2025).
- Acreditar los años de permanencia continuada o interrumpida que a continuación se establecen:
- Podrá acceder al segundo escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que acredite más de 6 años de servicios efectivos.
- Podrá acceder al tercer escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que acredite más de 12 años de servicios efectivos.
- Podrá acceder al cuarto escalón de la carrera profesional horizontal el PTGAS que acredite más de 18 años de servicios efectivos.
- El plazo de presentación de solicitudes será del 12 de febrero al 3 de marzo de 2025 (ambos inclusive)
- Las personas interesadas deberán presentar su solicitud exclusivamente a través del formulario web específico:
- El acceso a dicho formulario requerirá la previa autenticación con la cuenta TIC de la UJA.
- Únicamente se permite una solicitud por persona, por lo que una vez enviada la solicitud ya no se podrá volver a enviar para esta convocatoria.
- La no cumplimentación del formulario en el plazo establecido y en la forma descrita, o la no remisión del mismo, supondrá la inadmisión de la persona interesada.
La valoración se estructura en los siguientes apartados:
- Trayectoria y actuación profesional (máx. 25 puntos):
- Trayectoria profesional (máx. 15 puntos): se valorará toda la antigüedad acreditada durante la vida laboral como personal funcionario o personal laboral en cualquier Grupo o Subgrupo: 0,50 puntos por año, computándose de manera proporcional las fracciones de meses completos.
- Permanencia en el puesto de trabajo (máx. 20 puntos): 3,34 puntos por año en el período de seis años o de manera proporcional si el tiempo es inferior.
- Calidad de los trabajos realizados (máx. 10 puntos), mediante la presentación de una breve memoria que será valorada por la persona responsable del puesto y en la que se incluirá:
- Las tareas que hayan supuesto alguna innovación, creación o gestión de nuevo conocimiento.
- Las competencias digitales utilizadas durante la realización del trabajo.
- El haber participado en equipos de trabajo multidisciplinares.
- Formación y conocimientos adquiridos (máx. 35 puntos), puntuándose la hora de formación a 0,25 (sin aprovechamiento), o a 0,30 (con aprovechamiento):
- Formación genérica (máx. 15 puntos): se valorarán las acciones formativas relacionadas con Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, Idiomas e Igualdad, así como otras que se consideren transversales.
- Formación específica para el puesto de trabajo (máx. 20 puntos): se valorarán las acciones formativas cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área del puesto de trabajo que se ocupe.
- La realización de acciones formativas de adecuación profesional determinadas por la Gerencia a efectos de carrera horizontal (máx. 30 puntos).
- Evaluación del desempeño (máx. 30 puntos): se multiplicará por 0,50 puntos el resultado obtenido en la evaluación del desempeño profesional que se realice en 2025, siempre que este resultado sea superior a 36 puntos sobre 60 (al no incluirse la evaluación por objetivos en este proceso extraordinario).
VI. Elaboración de la memoria de calidad de los trabajos desarrollados. |
- Dentro de la solicitud extraordinaria de carrera se deberá cumplimentar los distintos apartados de la Memoria de calidad de los trabajos realizados en los últimos seis años.
- La estructura es igual para todos los puestos de trabajo, sin embargo las exigencias de las actuaciones de calidad que se reflejen en la memoria deberán ser mayores o menores en función de la tipología y actividades de cada puesto de trabajo.
VII. Información que se incorporará desde el Servicio de Personal. |
- Para la valoración de los apartados 1º, 3º y 4º se realizará con la información que conste en el expediente administrativo de la persona interesada a 31 de diciembre de 2024.
- De no alcanzarse la puntuación máxima en el apartado 3 con la información que consta en el Servicio de Personal, se informará a la persona interesada para que, si lo estima conveniente, aporte aquellas actividades formativas realizadas que sean susceptibles de valoración y no obren en su expediente.
- Las actividades formativas que constan en el expediente administrativo pueden ser consultadas en la intranet:
- Servicios administrativos
- Expediente administrativo
- Cursos recibidos
- Expediente administrativo
- Servicios administrativos
- Las actividades formativas que constan en el expediente administrativo pueden ser consultadas en la intranet:
VIII. Procedimiento de valoración. |
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de PTGAS que cumpla con los requisitos que se establecen para este proceso único y extraordinario, indicándose en la misma el escalón al que aspiran (2º, 3º o 4º). Además, para el PTGAS que no le coincida el escalón asignado con el pretendido o excluido, podrá presentar las alegaciones en el plazo que establezca la citada relación provisional.
- Posteriormente, se remitirán las memorias presentadas a las personas responsables, para que antes del 31 de marzo de 2025, sean valoradas y remitidas al Servicio de Personal.
- Recibidas las memorias, junto con el resto de documentación, serán remitidas a la Comisión de Evaluación para que eleve la propuesta de resolución antes del 30 de abril de 2025.
- La resolución provisional recaerá durante el mes de mayo, dando igualmente un plazo para presentar alegaciones conforme se establezca en dicha resolución provisional.
- Resueltas las alegaciones por parte de la Comisión de Evaluación, propondrá la resolución definitiva de carrera durante el mes de junio.
IX. Superación de la valoración y número máximo de escalones en el proceso extraordinario. |
- Para superar la carrera profesional horizontal y tener el reconocimiento del escalón o escalones correspondientes, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener superada la evaluación del desempeño que se realice en 2025.
- Obtener una puntuación total igual o superior a 60 puntos de los méritos valorados en esta convocatoria extraordinaria de carrera horizontal.
- En este proceso único y extraordinario se podrá acceder como máximo al cuarto escalón de la carrera horizontal.
X. Efectos retributivos de los escalones |
- Las cuantías de los escalones 2º a 4º, para cada escalón, serán:
Grupo A1/I | Grupo A2/2 | Grupo C1/III | Grupo C2/IV |
---|---|---|---|
1.270 € | 1.123 € | 912 € | 775 € |
- De acuerdo con lo dispuesto en el compromiso de 25 de junio de 2024 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, las UUPPAA y los representantes sindicales mayoritarios en el ámbito universitario andaluz, sobre financiación adicional para la cobertura del acuerdo para la puesta en marcha de la evaluación del desempeño y la carrera horizontal del PTGAS, los efectos económicos derivados del reconocimiento del escalón correspondiente se producirán:
01/01/2025 | 01/01/2026 | 01/01/2027 |
---|---|---|
33,33% de los escalones 2º a 4º | 66,67% de los escalones 2º a 4º | 100% de los escalones 2º a 4º |
- El abono de los escalones reconocidos en esta convocatoria extraordinaria se hará efectivo cuando se garantice, por porte del órgano competente de la Junta de Andalucía, la financiación adicional necesaria.
- Este proceso único y extraordinario no se realiza de oficio, sino a instancia de parte. Por tanto, debe ser solicitado voluntariamente por las personas que desean ser valoradas.
- A los efectos del cómputo del tiempo de servicios efectos para poder participar en este proceso extraordinario, no se considerarán como tales:
- Licencias o permisos sin retribución.
- Incapacidades laborales temporales por enfermedad común.
- Situaciones administrativas distintas de la situación de servicio activo.
- Se considerará la permanencia en el puesto del que el PTGAS es titular, con independencia de la escala o categoría. Del mismo modo, si hay un cambio de puesto de trabajo, pero el puesto obtenido es del mismo nivel de destino, a efectos de valoración de méritos de permanencia no se tendría en cuenta dicho cambio, considerándose la persona en el mismo puesto a estos efectos.
- Ejemplos de puntuaciones máximas
- En trayectoria y actuación profesional se puede alcanzar la puntuación máxima:
- Con 10 años de antigüedad reconocida y 6 años de permanencia en el puesto
- Con 30 años de antigüedad reconocida y 3 años de permanencia en el puesto
- En formación y conocimientos adquiridos:
- Se puede alcanzar la puntuación máxima de formación genérica con 60 horas de formación sin aprovechamiento o 50 con aprovechamiento.
- Se puede alcanzar la puntuación máxima de formación específica con 80 horas de formación sin aprovechamiento o 67 con aprovechamiento.
- Se puede alcanzar la puntuación máxima de formación determinada por Gerencia con 120 horas de formación sin aprovechamiento o 100 con aprovechamiento.
- En trayectoria y actuación profesional se puede alcanzar la puntuación máxima: