Incidencias con la bonificación del 99%

El estudiantado tiene derecho a una bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en primera matrícula, en los siguientes términos:

  1. Esta bonificación se aplicará al estudiantado matriculado en Grado y Máster en centros propios y adscritos a las universidades públicas andaluzas.

    • Estudios de Grado: Se tomarán en consideración, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2022/23.

    • Estudios de Máster: Para alumnos en la primera matriculación en los estudios de máster, se tomarán en consideración, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en los cursos 2021/22 y 2022/23, siempre que no hubiesen ya generado derecho a esta bonificación. Para la bonificación en segunda y posteriores matrículas, se tomarán en consideración los créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2022/23.

    • Asimismo, se aplicará al estudiantado que, en los cursos y en las condiciones señalados, hubiesen estado inscritos en centros asociados andaluces de la UNED y que, a fecha de formalización de la matrícula, estuviesen empadronados en Andalucía.

    • Para el caso de matrícula condicionada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el alumnado tendrá derecho a la bonificación de créditos tanto para asignaturas de Grado como para Máster, siempre y cuando la normativa específica de cada universidad establezca dicho procedimiento de matrícula.

  2. Límites a la bonificación. Sólo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para la obtención del título conforme al plan de estudios y en su caso, las especialidades y menciones vinculadas al propio título en las que proceda su inclusión en el título oficial según lo previsto en los artículos 5.4. y 8.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Quienes hayan sido beneficiarios de una bonificación total o parcial en dos títulos de máster, no podrán recibir bonificación en un tercero o sucesivos.
  3. Beneficiarios de la beca de régimen general del Ministerio con competencia en materia de universidades o del departamento competente en dicha materia del Pais Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Esta bonificación se aplicará al importe de la matrícula del curso siguiente, no cubierta por la beca de estudios de régimen general del Ministerio con competencias en materia
    de universidades o del departamento competente en dicha materia del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, el estudiantado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:
    • a) Si hubiese disfrutado de beca durante el curso anterior, deberá aportar la solicitud de beca para el curso de que se trate, presentada en plazo y forma, o autorización a la universidad para comprobar dicho extremo.
    • b) Si no hubiese disfrutado de beca durante el curso anterior, deberá, o bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso de que se trate, en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento en que formalice la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención.

La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

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Adjunte en un único fichero el certificado académico donde indique las asignaturas superadas en primera matrícula en el curso anterior en el caso de grado, y en los dos cursos anteriores en el caso de máster.

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Adjunte un único fichero con el resguardo de matrícula del curso 2022/23 (Grados) y también del curso 2021/22, si es la primera vez que accede a un Máster.

Máximo 1 fichero.

límite de 60 MB.

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