Equipos de Protección Individual

EPIS

Según el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

El Servicio de Prevención pone a disposición del personal la petición de equipos de protección individual a través del siguiente formulario https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSexUaJUuqDm01X3J6LAV1mFwgcSD47…

Cualquier duda os podéis poner en contacto con el Servicio de Prevención (prevencion [arroba] ujaen [punto] es)