PLANES DE EMERGENCIAS

Emergencias

El Artículo 20, de la LEY 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de carácter general de prever las posibles situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designar el personal encargado de poner en práctica estas medidas y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa.

El Plan de Emergencia y Evacuación se entiende como un conjunto de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Definimos como emergencia aquella situación no esperada ni deseada, que pone en peligro tanto las dependencias como las personas que las albergan, exigiendo una evacuación rápida de las mismas.
Planos de Evacuación: