Por Ley

Si eres empleado o alumno de la Universidad, es muy probable que tengas la obligación de usar la administración electrónica. A continuación aclaramos por qué:

El artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas explica quién tiene el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. El derecho, según el punto 1, lo tienen todas las personas físicas, pudiendo elegir el uso de medios electrónicos o no, e incluso cambiar el medio elegido cuando quieran, salvo que estén incluidas en el punto 2, que es el que menciona ya no el derecho, si no la obligación: "En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:..."

Para no replicar aquí el punto 2 entero, nos vamos a centrar en el 2.e, que dice textualmente: "Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración." En consecuencia, tanto Personal Docente e Investigador (PDI) como Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) por su condición de empleados públicos están obligados a comunicarse con la administración pública, para lo que tenga que ver con su trabajo, a través de la Administración Electrónica.

¿Y dónde deja esto a los alumnos? De ellos se encarga el punto 3 del artículo: "Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios." Esto quiere decir que la Universidad tiene la potestad de establecer que los alumnos hagan electrónicamente ciertos procedimientos.

Por fortuna para todos estos colectivos, la Administración Electrónica cada vez funciona mejor y es más intuitiva, además de ofrecer muchas herramientas de apoyo en caso de duda. Sin ir más lejos, en la UJA tienes el Centro de Atención al Usuario, cuyo enlace puedes encontrar más abajo.

Finalmente, te dejamos también enlace a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por si quieres ampliar la información del mencionado artículo 14: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565