Información sobre la violencia de género
¿Qué es el servicio 016?

016- Ministerio de Igualdad
La línea de ayuda 016 es un servicio gratuito y confidencial que no deja rastro en el historial de llamadas y es accesible para personas con discapacidad (auditiva, del habla y visual). Ofrecen asistencia en 53 idiomas, las 24 horas del día. Además, cuentan con un servicio de teletraducción en otros 39 idiomas.
Ofrecen información general sobre la violencia de género, apoyo psicosocial especializado y acceso a información sobre los recursos disponibles (albergues, derechos laborales, servicios sociales, ayuda financiera, entre otros), las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, se ofrece asesoramiento legal de 8:00 a 22:00, de lunes a domingo. También brindan información a la red de apoyo de la mujer sobre qué hacer. La violencia de género es un delito. Si sufres violencia de género, ¡actúa! Denúncialo a la policía para que activen el protocolo de tolerancia cero e inicien una investigación, evaluando el riesgo para la víctima.
Accesibilidad para personas con discapacidades auditivas y/o del habla:
- SVIsual: http://www.svisual.org
- Telesor: https://www.telesor.es
- WhatsApp: 600 000 016 (este número solo admite WhatsApp, no llamadas telefónicas)
- Chat en línea: Violencegenero.igualdad.gob.es
- Correo electrónico: 016-online [arroba] igualdad [punto] gob [punto] es (016-online[at]igualdad[dot]gob[dot]es)
- DTS o teléfono de texto: 900 116 016
Más información:
- El círculo que te protege - Ministerio de Igualdad: https://youtu.be/wraVAe2CzGQ
- Página web de recursos del Ministerio de Igualdad: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacion-3/recursos/
900 200 999 Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) - Ministerio de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

El número de teléfono 900 200 999 es un servicio gratuito y permanente disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, en toda la comunidad autónoma de Andalucía . Se trata de un recurso anónimo y confidencial, atendido por un equipo de profesionales especializados que ofrecen asistencia inmediata en diversas situaciones y responden a cualquier pregunta. Esta línea telefónica proporciona información sobre programas, servicios y recursos para mujeres, además de facilitar la presentación de denuncias relacionadas con la discriminación , ofrecer asesoramiento jurídico especializado , especialmente en casos de violencia de género, y coordinar el alojamiento de emergencia cuando sea necesario.
Este servicio está diseñado para brindar apoyo integral en múltiples áreas: desde orientación laboral, capacitación o emprendimiento, hasta información sobre maternidad, sexualidad y recursos sociales disponibles. Es especialmente relevante para mujeres que necesitan denunciar situaciones de discriminación o violencia, incluyendo acoso, agresión o maltrato, ofreciendo atención inmediata y, de ser necesario, acceso a medidas de protección urgentes. Se basa en los principios de accesibilidad continua, servicio gratuito y apoyo profesional, adaptándose a las necesidades específicas de cada mujer para brindar respuestas efectivas en cualquier momento del día o de la noche.
Otros recursos
- VIOPET
¿Has considerado posponer tu salida de casa porque no tienes con quién dejar a tus mascotas? El programa VIOPET ofrece cuidado temporal para todas las mascotas de mujeres víctimas de violencia de género.
Más información en: https://www.viopet.es/
- Refugios
¿Has pensado en irte de casa, pero no tienes otra opción?
Puedes tener:
- Centros de emergencia de forma temporal e inmediata.
- Refugios.
- Apartamentos de vida asistida.
¿Cómo acceder a ellos? Llamando al 900 200 999.
- ATENPRO
Este es el Servicio de Apoyo y Protección a las Víctimas , que ofrece asistencia inmediata en cualquier situación relacionada con el agresor. Utiliza tecnología de geolocalización y, en caso de emergencia, se movilizarán los servicios necesarios. No es necesario presentar una denuncia policial para acceder a este recurso; solo se deben cumplir dos requisitos: no convivir con el agresor y participar en programas para mujeres víctimas de violencia de género en la comunidad autónoma.
Más información sobre ATENPRO: https://youtu.be/iF0OH1VyNic?si=PXuPlK1ef8Z7QVBc
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
- Derecho a la información y al asesoramiento, garantizando la accesibilidad para las mujeres con discapacidad.
- Derecho a una atención integral, que incluya asistencia psicológica gratuita para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos. Apoyo social y educativo para la unidad familiar.
- Derecho a recibir ayudas económicas como el Ingreso por Inserción Activa, al que se le da prioridad una vez acreditada la condición de víctima de violencia de género y demostrada que los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
- Derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito y a contar con un abogado específico de oficio en casos de violencia de género.
- Los derechos laborales incluyen cambios de lugar de trabajo, reducción de jornada o reajuste del horario laboral, suspensión de contrato con garantía de empleo y, en este último caso, acceso a prestaciones por desempleo. Las ausencias laborales por problemas de salud física o mental derivados de la violencia estarán justificadas y serán compensadas cuando certifiquen personal especializado (servicios sociales y sanitarios). Los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar su actividad para su propia protección se considerarán en situación de cesación temporal y se suspenderán sus cotizaciones a la seguridad social.
- Derecho a programas de empleo específicos y formación en vías de inserción laboral para víctimas de violencia de género registradas como solicitantes de empleo.
- Derechos de acceso a becas y ayudas al estudio : siempre que se cumpla esta condición en la beca y no se supere el umbral económico, se dará acceso preferencial a la beca estatal general, sin que se apliquen requisitos como exceder la carga docente, el número de años con la condición de becario o la exigencia de aprobar un determinado número de créditos o módulos.
Todo esto se obtendrá cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género. ¿Cómo se obtiene?
Según el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Integrales de Protección: Las situaciones de violencia de género que den lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se probarán mediante una condena por cualquiera de las manifestaciones de violencia contra la mujer previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que otorgue una medida cautelar a favor de la víctima, o mediante un informe del Ministerio Público que indique la existencia de pruebas de que la denunciante es víctima de violencia de género. Las situaciones de violencia contra la mujer también podrán probarse mediante un informe de los servicios sociales, servicios especializados o los refugios de la Administración Pública competente para víctimas de violencia de género, o por cualquier otro medio, siempre que así lo estipule la normativa sectorial que regula el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
¿No sabes dónde encontrar recursos en tu zona? Accede a la Red de Recursos de Apoyo y Prevención contra la Violencia hacia las Mujeres (WRAP). Enlace aquí: https://wrap.igualdad.gob.es/recursos-vdg/search/SearchForm.action