Acción 1. Apoyo a las estructuras de investigación de la Universidad de Jaén para incrementar su competitividad atendiendo a sus singularidades

  1. Finalidad: Con esta Acción se pretende aumentar la calidad de la investigación en la Universidad de Jaén mediante la consideración y atención a las necesidades específicas de sus grupos-equipos de investigación. Se trata de iniciar una línea de apoyo a la investigación basada en el trabajo por objetivos.
  2. Documentación a presentar: Para el desarrollo de esta Acción, mediante concurrencia competitiva voluntaria, los grupos o equipos de investigación presentarán una solicitud con dos partes:
    • PLAN DE ACTUACIÓN Y PRESUPUESTO. En ella se expondrán las líneas de investigación que se van a desarrollar durante el periodo de la Acción (dos años) junto con el presupuesto que los grupos-equipos o personal docente e investigador a título individual consideren necesario para realizar las distintas actividades destinadas a incrementar su productividad investigadora durante este periodo (con un máximo de 40.000€). Los gastos elegibles son los incluidos en el Anexo II y deberán reflejarse en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
    • OBJETIVOS. Se incluirá un compromiso sobre los objetivos que se pretenden alcanzar a través de las necesidades financiadas. Los objetivos que se incluyan en este documento deben ser específicos, con resultados evaluables y alineados con los objetivos estratégicos de la Universidad, los criterios de financiación de las universidades andaluzas, el Plan Estatal de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y los niveles de calidad de las grandes Ramas del Conocimiento. En cualquier caso, los objetivos planteados deben ser medibles, de forma que se pueda valorar el grado de consecución de los mismos al finalizar el periodo de duración de la Acción. Los objetivos disponibles y la valoración relativa de los mismos, para cada gran Rama del Conocimiento, son los incluidos en el Anexo III.
  3. Características: La solicitud debe ir orientada principalmente a reforzar y hacer más competitivas las líneas de investigación ya consolidadas en la Universidad de Jaén. No obstante, también se podrá orientar al desarrollo inicial de una línea de investigación, de forma que se facilite la obtención de resultados previos antes de solicitar un proyecto de investigación en convocatorias competitivas. El grado de consecución de las metas y objetivos propuestos será un indicador a tener en cuenta para la obtención de ayudas en las siguientes convocatorias de esta Acción.
  4. Evaluación: La evaluación estará constituida por dos fases, una externa y otra interna. La evaluación de la actividad investigadora de los grupos-equipos o investigadores individuales será realizada por un organismo externo, como la Agencia Andaluza del Conocimiento o la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que tendrá en cuenta, entre otros criterios, la coherencia y trayectoria del grupo-equipo. No obstante, en esta evaluación también se tendrán en cuenta las particularidades de algunas de las Ramas de Conocimiento respecto a la co-autoría de sus trabajos.

    La puntuación obtenida en la evaluación externa se sumará a la puntuación obtenida en la evaluación de la solicitud por parte de la Comisión de Investigación. La evaluación externa de la actividad investigadora de los grupos-equipos representará en la puntuación final un 70% (máximo 70 puntos) y la evaluación de la solicitud por parte de la Comisión de Investigación un 30% (máximo 30 puntos). El equilibrio de género en el grupo o equipo (porcentaje hombres/mujeres entre el 40/60% y el 60/40%) añadirá un punto a la evaluación final.

    La evaluación de la solicitud por parte de la Comisión de Investigación se basará en dos partes. En primer lugar, el plan de actuación y presupuesto será evaluado con un máximo de 10 puntos y en él se tendrán en cuenta la viabilidad y coherencia de la propuesta (adecuación de los objetivos propuestos en función del personal del grupo y el grado de coherencia de las actividades a desarrollar en relación con la trayectoria previa de sus integrantes) y la adecuación y justificación del presupuesto solicitado. En segundo lugar se evaluará la relevancia de los objetivos propuestos por el grupo-equipo o personal investigador a título individual, que contribuirá con un máximo de 20 puntos a la valoración global de la solicitud. Esta puntuación máxima se alcanza seleccionando una serie de objetivos de la Tabla del Anexo III que termine sumando al menos 100 puntos. Cuando la suma sea inferior a 100 puntos, se calculará la puntuación proporcional correspondiente (puntos de los objetivos seleccionados x20/100).

    Una vez concluido el periodo de la ejecución de la ayuda, los grupos, equipos y los beneficiarios a título individual deberán remitir al Vicerrectorado de Investigación la justificación económica junto con una Memoria Final de Resultados del Plan de Actuación en la que consten y se acrediten documentalmente los logros y objetivos conseguidos. El grado de consecución de los objetivos propuestos (en términos de porcentaje sobre la suma de puntos recogida en la propuesta original) será un elemento esencial en la evaluación de las posteriores convocatorias de esta Acción y se calculará teniendo en cuenta el valor de los objetivos cumplidos en relación con los propuestos. En las posteriores convocatorias de esta Acción en las que participen los mismos grupos, equipos o personal investigador a título individual, la puntuación total alcanzada será ponderada por el grado de cumplimento de los objetivos seleccionados en la convocatoria previa de esta misma Acción, según los porcentajes incluidos en el Anexo IV. Se adjunta una tabla descriptiva sobre el procedimiento de la evaluación, diferenciando la primera convocatoria y las posteriores. Se incluye la puntuación máxima posible en cada apartado para un valor total máximo de 100.

    Convocatorias
    Convocatorias Evaluación Externa(1) Solicitud, 1ª parte: Plan de Actuación (2) Solicitud, 2ª parte: Objetivos (3) % cumplimento (4)
    Primera 70 10 20 ----------
    Posteriores 70 10 20 x 10%-30%

    (1) Evaluación externa de la actividad científica del grupo-equipo
    (2) Coherencia y viabilidad de la propuesta y adecuación y justificación de las necesidades de financiación solicitadas
    (3) Relevancia relativa de los objetivos propuestos (Anexo III)
    (4) Ponderación al alza (desde un 10 a un 30%) del total alcanzado en función del porcentaje de cumplimiento de los objetivos propuestos (Anexo IV)

  5. Cuantía: El presupuesto total se distribuirá entre el número total de beneficiarios. El Vicerrectorado de Investigación ingresará el importe concedido en dos anualidades de igual importe. Para la obtención de financiación en esta Acción el grupo de investigación tendrá que alcanzar al menos un 38% de la puntuación máxima posible en la evaluación externa de la producción científica (26.6 puntos sobre 70). El presupuesto anual disponible para esta Acción (Anexo I) se repartirá entre los grupos, equipos y personal investigador a título individual de la siguiente forma: el 50% para los beneficiarios cuya puntuación final se sitúe en el primer cuartil de la distribución de puntuaciones, el 25% para los beneficiarios cuya puntuación final se sitúe en el segundo cuartil, el 16% para los beneficiarios cuya puntuación se sitúe en el tercer cuartil, y el 9% para los beneficiarios cuya puntuación se sitúe en el cuarto cuartil. La asignación de las ayudas se realizará por la Comisión de Investigación a partir del cálculo de un porcentaje del presupuesto solicitado. Dentro de cada cuartil, este porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida y de forma que el último grupo, equipo, personal investigador de un cuartil reciba mayor porcentaje de ayuda económica que el primer grupo del siguiente cuartil. La evaluación de las solicitudes individuales para esta Acción se regirá por los mismos criterios utilizados para la evaluación de los grupos-equipos. La dotación económica máxima de las ayudas individuales no podrá superar por beneficiario la ayuda recibida por el grupo mejor evaluado dividida por el número sus integrantes. En el caso de que se produzcan desajustes entre las cantidades presupuestadas para cada cuartil y el montante solicitado por los posibles beneficiarios, la Comisión de Investigación ajustará y distribuirá las cantidades entre cuartiles, manteniendo el criterio de distribución anterior.
  6. Duración: La ejecución de las actividades realizadas en esta Acción se establece en un periodo máximo improrrogable de dos años. Los gastos de ejecución se ajustarán a los incorporados en el Plan de Actuación de conformidad con lo establecido en el punto 2a (Anexo II. Gastos Elegibles). La ayuda económica obtenida podrá emplearse en parte o en su totalidad en la contratación de personal laboral contratado temporal asociado al grupo. El proceso de selección de este personal se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén o normativa vigente de la Universidad de Jaén en el momento del proceso de selección. En el caso de que durante el periodo de ejecución de esta Acción surgieran necesidades justificadas que no fueron previstas en el documento inicial del Plan, el investigador principal podrá realizar trasvases entre los conceptos de gasto elegibles inicialmente previstos, sin necesidad de autorización previa del Vicerrectorado. La modificación realizada será motivada en la Memoria Final de Resultados.
  7. Incompatibilidades: El personal investigador sólo podrá participar como miembro de un grupo PAIDI, como miembro de un equipo de investigación, o a título individual, siendo incompatible la concurrencia a la Acción por más de una modalidad.
  8. Convocatoria: La convocatoria de esta Acción se realizará preferentemente durante el cuarto trimestre del año natural y será de carácter bienal.
  9. Resolución: Los incentivos serán resueltos por el Vicerrectorado de Investigación, previa evaluación por parte de la Comisión de Investigación.