Acción 02. Incentivos a la excelencia en la I+D+i de la UJA

Para apoyar la calidad investigadora, se necesita articular un sistema de evaluación e incentivos en el contexto del Plan de Apoyo que premie la I+D+i de excelencia, a la vez que introduzca un abanico que abarque desde la actividad individual y personalizada de los investigadores, pasando por diferentes Estructuras de Investigación tales como el Grupo de Investigación, la Asociación Estratégica de Grupos de Investigación o los Centros e Institutos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El diseño de esta acción incluye un sistema de evaluación voluntario, y la definición de unos incentivos que puedan servir de aliciente al trabajo de los investigadores, a la vez que permitan incrementar los resultados de investigación y trasferencia de la Universidad de Jaén. Los incentivos que obtengan los solicitantes evaluados positivamente serán compatibles con las demás acciones del Plan de Apoyo.

Las estructuras de investigación evaluadas positivamente deberán presentar un resumen ejecutivo de las actividades a desarrollar que también será valorado por la Comisión de Investigación, y que constituirá la base del compromiso que adquiere la estructura de investigación incentivada con la Universidad de Jaén. Este resumen no será necesario para el caso de que los solicitantes sean investigadores individuales.

1. Solicitantes: Podrán solicitar esta acción los investigadores a tiempo completo de la Universidad de Jaén, así como las siguientes Estructuras de Investigación: (i) Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén reconocidos por la Junta de Andalucía, (ii) Agregaciones Estratégicas de varios Grupos de Investigación reconocidos por la Junta de Andalucía de la Universidad de Jaén y, (iii) Centros de Investigación e Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Jaén.


2. Evaluación:

a. Para el caso de los Grupos de Investigación, se utilizará la última evaluación remitida por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA).
b. En el caso de Agregaciones Estratégicas de Grupos de Investigación, se considerará la puntuación media de los Grupos agregados otorgada por la DEVA.
c. Tanto para el caso de Grupos de Investigación como de las Agregaciones Estratégicas de Grupos, a la puntuación obtenida tras la evaluación de méritos (que en todos los casos, deberá superar el 75% de la puntuación máxima prevista por la DEVA para evaluación de Grupos), se sumará la puntuación obtenida de la valoración, por parte de la Comisión de Investigación, de un resumen ejecutivo de la memoria de actividades (que deberá presentar el solicitante) y que no podrá suponer en el computo total de puntos obtenidos más de un 10% de la máxima puntuación posible que otorga la DEVA para la evaluación de Grupos.
d. En el caso de los Centros e Institutos Universitarios de Investigación, su evaluación será solicitada por la UJA a la Agencia Andaluza del Conocimiento según los criterios que aplica la DEVA para la evaluación de Institutos de Investigación. La Comisión de Investigación, analizará los resultados recibidos y solo en el caso de que la evaluación obtenida se considere positiva, el Instituto Universitario o Centro de Investigación será propuesto para percibir el incentivo. También en este caso, a la puntuación obtenida de la evaluación externa, se sumará la correspondiente al resumen ejecutivo de la memoria de actividades aportado por el solicitante; igualmente, la puntuación emitida por la Comisión de Investigación para dicho resumen, no podrá suponer en el computo total de puntos obtenidos más de un 10% de la máxima puntuación posible otorgada por la DEVA.
e. La evaluación individual de investigadores (evaluación personalizada), se realizará con base a lo establecido en el baremo, que será elaborado por la Comisión de Investigación, y publicado como anexo a este Plan tras su aprobación en Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, dicho baremo, también podrá ser utilizado en caso necesario, para evaluar estructuras de investigación en los términos que se contemple en el mismo.

3. Tipos de Incentivos:

a. Económicos, que podrán ser destinados a implementar los gastos necesarios para la consecución de los objetivos expresados en el resumen ejecutivo de la memoria de actividades. En el caso de investigadores individuales corresponderán a complementos económicos por productividad en I+D+i.
b. Asignación de personal (doctores y técnicos), para el caso de Grupos, Agregaciones Estratégicas de Grupos, Centros de Investigación e Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Jaén.

4. Características:

a. El destino de los incentivos a Estructuras de Investigación, se reflejará en el compromiso acordado con la Comisión de Investigación en el resumen ejecutivo de la memoria de actividades presentada.
b. Las solicitudes presentadas por las Estructuras de Investigación serán incompatibles entre sí.
c. En el caso de contratación de personal, las convocatorias que correspondan se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento de Colaboradores en tareas científicas y tecnológicas de la UJA en la modalidad de contratos laborales previstos legalmente.
d. Los incentivos asignados, que tendrán carácter anual, estarán sometidos a las disponibilidades presupuestarias contempladas como anexo a este Plan de Apoyo, y quedarán reflejados en los Presupuestos Anuales de la Universidad de Jaén.
e. En caso de que se reciban más solicitudes que incentivos previstos en el presupuesto anual, la Comisión de Investigación ordenará las solicitudes de cada modalidad según el orden de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación.

5. Plazos y formalización de solicitudes: Se abrirá un plazo durante el primer semestre de cada año en el que se podrán realizar las correspondientes solicitudes de evaluación por parte de los investigadores individuales (evaluación personalizada) y de las diferentes Estructuras de Investigación definidas anteriormente. La solicitud se presentará en el Servicio de Gestión de la Investigación en impreso normalizado por parte de los solicitantes.


6. Resolución. Los incentivos serán comunicados a los beneficiarios por Resolución del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe de la Comisión de Investigación.